Contrato de distribuidor
CONTRATO DE ADHESIÓN Y DISTRIBUCIÓN COMERCIAL INDEPENDIENTE
ENTRE:
SHARING GROUP SARL, sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de 999 900 FCFA, con domicilio social en Douala, Camerún, inscrita en el Registro de Comercio y Crédito Mobiliario (RCCM) con el número CM-DLA-01-2025 – B12-00451, en adelante denominada la «Empresa».
DE UNA PARTE,
Y:
Toda persona física o jurídica, mayor de edad y con capacidad legal, que haya completado el formulario de registro en línea en la plataforma oficial de la Empresa y manifestado su aceptación de las presentes condiciones, en adelante denominada el «Distribuidor».
DE OTRA PARTE.
ARTÍCULO 1: OBJETO DEL CONTRATO
Este contrato establece las condiciones jurídicas, comerciales y éticas en las que el Distribuidor está autorizado a promover y distribuir los productos y servicios de SHARING GROUP SARL y a desarrollar una red de distribución conforme al plan de compensación vigente.
ARTÍCULO 2: ADMISIÓN Y ACUMULACIÓN DE CONDICIONES
La adhesión está abierta a toda persona que cumpla los requisitos de elegibilidad.
El Distribuidor reconoce expresamente que su posible condición de accionista o socio de SHARING GROUP SARL es totalmente independiente del presente contrato. En consecuencia:
Los ingresos derivados de la actividad de distribución (comisiones y bonos) son distintos de los derechos a dividendos vinculados al capital social.
El incumplimiento de este contrato puede provocar la terminación de la condición de Distribuidor sin afectar a la de socio, con sujeción a los estatutos de la Empresa.
ARTÍCULO 3: CONDICIÓN JURÍDICA E INDEPENDENCIA
El Distribuidor ejerce su actividad como prestador de servicios independiente. No es empleado, agente asalariado ni representante legal de la Empresa.
Es el único responsable del pago de sus impuestos y cotizaciones sociales conforme a las leyes vigentes en Camerún. No existe relación de subordinación entre el Distribuidor y la Empresa.
ARTÍCULO 4: REMUNERACIÓN (PLAN DE COMPENSACIÓN)
El Distribuidor percibe comisiones y bonos calculados sobre la base del volumen de ventas generado (PV/Puntos de Valor) por él y por su red, según el plan de marketing (binario, matriz u otro) vigente en el momento de la operación. La Empresa se reserva el derecho de modificar el plan de compensación tras informar previamente a los miembros.
ARTÍCULO 5: OBLIGACIONES Y DEONTOLOGÍA
Ética: el Distribuidor se compromete a presentar lealmente los productos y la oportunidad de negocio. Queda estrictamente prohibido garantizar ganancias automáticas o fijas.
Propiedad intelectual: el uso de los logotipos, marcas y materiales de SHARING GROUP SARL se limita estrictamente a la promoción de la actividad prevista en este contrato.
Confidencialidad: el Distribuidor debe proteger sus credenciales de acceso y mantener confidencial la información estratégica de la Empresa.
ARTÍCULO 6: PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD
Conforme a la normativa de ciberseguridad y protección de datos, el Distribuidor es responsable de mantener la confidencialidad de su panel. La Empresa no podrá ser considerada responsable de las pérdidas de fondos derivadas de la negligencia del Distribuidor en la gestión de sus accesos o datos bancarios.
ARTÍCULO 7: DURACIÓN Y RENOVACIÓN
El contrato se celebra por un plazo de un (1) año desde la fecha de validación del registro. Se renueva tácitamente por períodos sucesivos de un año, salvo denuncia por cualquiera de las partes o incumplimiento de las condiciones de actividad mínima (Autoship).
ARTÍCULO 8: RESOLUCIÓN
La Empresa podrá resolver de pleno derecho este contrato en caso de:
Incumplimiento de las normas de conformidad o fraude.
Desprestigio público de la Empresa o de sus directivos.
Actividad competidora considerada perjudicial para los intereses de SHARING GROUP SARL.
ARTÍCULO 9: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el derecho camerunés y las Actas Uniformes de la OHADA.
En caso de controversia sobre la interpretación o ejecución de este contrato, las partes se obligan a intentar una conciliación amistosa en un plazo de treinta (30) días. Si no se alcanza un acuerdo amistoso, el litigio se someterá al tribunal competente del domicilio social de la Empresa en Douala.
ARTÍCULO 10: ACEPTACIÓN ELECTRÓNICA
Al marcar la casilla «Acepto los términos y condiciones del contrato de distribución», el Distribuidor reconoce haber leído, comprendido y aceptado todas las cláusulas anteriores, así como el reglamento interno y el plan de compensación de la Empresa. Esta acción electrónica constituye una firma firme y definitiva.